MARCO LEGAL Y NORMATIVO

JUSTIFICACIÓN

MARCO LEGAL Y NORMATIVO

La Constitución Española en su artículo 14 señala que Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y el artículo 9.2, señala Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE), señala en su artículo 1.l), que uno de sus principios en los que se basa es...el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa.

Además, en Extremadura contamos con la consensuada Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (LEEx) que representa el instrumento y la clave fundamental en torno a la cual va a modelarse el sistema educativo extremeño, puesto que supone el marco normativo general en materia educativa. Esta ley tiene cinco líneas básicas de actuación, una de las cuales considera el sistema educativo como elemento clave para garantizar la libertad y la igualdad de oportunidades. La LEEx considera prioritario educar al alumnado en la igualdad entre mujeres y hombres y afrontar la garantía de la igualdad efectiva en los derechos educativos. Entre sus principios incluye la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres mediante su integración en las enseñanzas.

La LEEx dedica el capítulo III a la La igualdad efectiva de mujeres y hombres en la educación, a saber:

Artículo 16. Educación en la igualdad.

El sistema educativo extremeño asegurará una educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptará las acciones o medidas positivas que resulten necesarias.

Artículo 17.  Garantía de la igualdad efectiva.

1) La Administración educativa promoverá la adopción de medidas preventivas y de sensibilización de la comunidad educativa destinadas a favorecer la igualdad de género como valor de ciudadanía y, entre ellas, las siguientes:

a) La presencia en los currículos y en todas las etapas educativas del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

b) El desarrollo de programas que fomenten la difusión de los principios de coeducación e igualdad efectiva.

c) La promoción de actitudes que conduzcan al rechazo y eliminación de los comportamientos y contenidos sexistas y de los estereotipos que supongan discriminación.

d) La enseñanza del papel de las mujeres a lo largo de la historia y el reconocimiento de su discriminación secular.

2) En todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos regirá el principio de coeducación y las unidades escolares serán mixtas, sin que pueda mantenerse segregación o discriminación alguna en el acceso.

3) La Administración educativa velará especialmente para que en los materiales curriculares se eliminen el lenguaje y contenidos sexistas.

4) Asimismo, la Administración educativa establecerá mecanismos de seguimiento y evaluación periódica de las medidas adoptadas para satisfacer estas finalidades. 

Artículo 20. Comisión para la igualdad en el ámbito educativo.

Se crea la Comisión para la igualdad entre mujeres y hombres en la educación como órgano de asesoramiento y evaluación de las medidas que deban adoptarse para la efectiva igualdad de derechos y oportunidades en el sistema educativo. Reglamentariamente se establecerá su composición y funciones.

En la LEEx se encuentran otras referencias explícitas a la igualdad de género en apartados sobre deberes, funciones del profesorado, convivencia escolar, composición del Consejo Escolar, cooperación de la Junta de Extremadura con otras administraciones, medios de comunicación y otros.

Otro de los referentes imprescindibles es la Ley 8/2011, de 23 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, que hace referencia a la promoción de la igualdad de género en los centros educativos; la eliminación de prejuicios y estereotipos sexista y culturales en los libros de texto; la inclusión en la formación del profesorado de actividades relativas a la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, coeducación, educación afectivo-sexual y violencia de género  etc.

También el Plan Marco de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Orden de 25 de noviembre de 2016) incluye entre sus principios: La formación del profesorado contribuirá a potenciar el desarrollo en el alumnado de valores y buenas prácticas sobre ciudadanía democrática, igualdad, inclusividad y profundización en los derechos humanos. Y como uno de sus objetivos: Llevar a cabo actuaciones formativas relacionadas con la convivencia y la igualdad, la educación inclusiva y la educación en valores. Su propósito será difundir e implantar planes de igualdad, aplicando nuevos protocolos de atención al alumnado con necesidades de apoyo e impulsando estrategias y redes de mediación que fomenten la detección y prevención del acoso escolar.

Por su parte la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección integral contra la Violencia de Género, es un instrumento que proporciona una respuesta integral a la violencia que se ejerce sobre las mujeres, y en esta tarea señala la importancia del sistema educativo.

La Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres busca la Integración del principio de igualdad en la política de educación, en su artículo 24.

Por su parte el V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura (2017-2021), dedica el punto 3 a la Educación, señalando en el 3.1): “Inclusión del Plan de Igualdad en el proyecto de los centros educativos y de los centros de formación, fortaleciendo la pedagogía de la Igualdad con las niñas y los niños y con el conjunto del alumnado, así como el trabajo del profesorado y las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPA) en proyectos de Igualdad”. Por su parte el apartado 3.3), señala: “Potenciación de la coeducación en los centros educativos y los centros de formación, reforzando el concepto de corresponsabilidad…”

Pero nuestro marco de referencia igualmente en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) acordados el 25 de septiembre de 2015 por los Estados miembros de Naciones Unidas (ONU), así el objetivo 4 de ODS señala la importancia de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Por su parte, el objetivo 5 pretende lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a las mujeres y a las niñas.

Para finalizar mencionar a la instrucción 4/2021 de la Dirección General de innovación e inclusión educativa, para la elaboración e  implantación del plan de Igualdad de Género en los Centros educativos no universitarios de Extremadura, que regula la creación de los planes de igualdad de género en los centros de primaria y secundaria, así como su obligado cumplimiento, y los procedimientos para adaptar el plan de igualdad a la realidad contextual y educativa de cada centro educativo.

Todas estas leyes, normas y recomendaciones, nacionales, internacionales y regionales, constituyen el marco legal y estratégico, para nuestro plan de igualdad de centro.

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