JUSTIFICACIÓN
MARCO LEGAL Y NORMATIVO
La Constitución Española en su
artículo 14 señala que Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y el
artículo 9.2, señala Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social.
La Ley Orgánica 3/2020 de 29 de
diciembre, de Educación (LOMLOE), señala en su artículo 1.l), que uno de sus
principios en los que se basa es...el fomento de la igualdad efectiva de
mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de
niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la
prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico
y la ciudadanía activa.
Además, en Extremadura contamos
con la consensuada Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura
(LEEx) que representa el instrumento y la clave fundamental en torno a la cual
va a modelarse el sistema educativo extremeño, puesto que supone el marco
normativo general en materia educativa. Esta ley tiene cinco líneas básicas de
actuación, una de las cuales considera el sistema educativo como elemento clave
para garantizar la libertad y la igualdad de oportunidades. La LEEx considera
prioritario educar al alumnado en la igualdad entre mujeres y hombres y
afrontar la garantía de la igualdad efectiva en los derechos educativos. Entre
sus principios incluye la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres mediante su integración en las enseñanzas.
La LEEx dedica el capítulo III a
la La igualdad efectiva de mujeres y hombres en la educación, a saber:
Artículo 16. Educación en la
igualdad.
El sistema educativo extremeño asegurará una educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptará las acciones o medidas positivas que resulten necesarias.
Artículo 17. Garantía de la igualdad efectiva.
1) La Administración educativa promoverá la adopción de medidas preventivas y de sensibilización de la comunidad educativa destinadas a favorecer la igualdad de género como valor de ciudadanía y, entre ellas, las siguientes:
a) La presencia en los currículos
y en todas las etapas educativas del principio de igualdad entre mujeres y
hombres.
b) El desarrollo de programas que
fomenten la difusión de los principios de coeducación e igualdad efectiva.
c) La promoción de actitudes que
conduzcan al rechazo y eliminación de los comportamientos y contenidos sexistas
y de los estereotipos que supongan discriminación.
d) La enseñanza del papel de las
mujeres a lo largo de la historia y el reconocimiento de su discriminación
secular.
2) En todos los centros
educativos sostenidos con fondos públicos regirá el principio de coeducación y
las unidades escolares serán mixtas, sin que pueda mantenerse segregación o
discriminación alguna en el acceso.
3) La Administración educativa
velará especialmente para que en los materiales curriculares se eliminen el
lenguaje y contenidos sexistas.
4) Asimismo, la Administración
educativa establecerá mecanismos de seguimiento y evaluación periódica de las
medidas adoptadas para satisfacer estas finalidades.
Artículo 20. Comisión para la
igualdad en el ámbito educativo.
Se crea la Comisión para la igualdad entre mujeres y hombres en la educación como órgano de asesoramiento y evaluación de las medidas que deban adoptarse para la efectiva igualdad de derechos y oportunidades en el sistema educativo. Reglamentariamente se establecerá su composición y funciones.
En la LEEx se encuentran otras
referencias explícitas a la igualdad de género en apartados sobre deberes,
funciones del profesorado, convivencia escolar, composición del Consejo
Escolar, cooperación de la Junta de Extremadura con otras administraciones,
medios de comunicación y otros.
Otro de los referentes
imprescindibles es la Ley 8/2011, de 23 de marzo, para la igualdad de mujeres y
hombres y contra la violencia de género de Extremadura, que hace referencia a
la promoción de la igualdad de género en los centros educativos; la eliminación
de prejuicios y estereotipos sexista y culturales en los libros de texto; la
inclusión en la formación del profesorado de actividades relativas a la
igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, coeducación, educación
afectivo-sexual y violencia de género
etc.
También el Plan Marco de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Orden de 25 de noviembre de 2016) incluye entre sus principios: La formación del profesorado contribuirá a potenciar el desarrollo en el alumnado de valores y buenas prácticas sobre ciudadanía democrática, igualdad, inclusividad y profundización en los derechos humanos. Y como uno de sus objetivos: Llevar a cabo actuaciones formativas relacionadas con la convivencia y la igualdad, la educación inclusiva y la educación en valores. Su propósito será difundir e implantar planes de igualdad, aplicando nuevos protocolos de atención al alumnado con necesidades de apoyo e impulsando estrategias y redes de mediación que fomenten la detección y prevención del acoso escolar.
Por su parte la Ley Orgánica
1/2004 de Medidas de protección integral contra la Violencia de Género, es un
instrumento que proporciona una respuesta integral a la violencia que se ejerce
sobre las mujeres, y en esta tarea señala la importancia del sistema educativo.
La Ley 3/2007 para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres busca la Integración del principio de igualdad
en la política de educación, en su artículo 24.
Por su parte el V Plan
Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura
(2017-2021), dedica el punto 3 a la Educación, señalando en el 3.1): “Inclusión
del Plan de Igualdad en el proyecto de los centros educativos y de los centros
de formación, fortaleciendo la pedagogía de la Igualdad con las niñas y los
niños y con el conjunto del alumnado, así como el trabajo del profesorado y las
Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPA) en proyectos de
Igualdad”. Por su parte el apartado 3.3), señala: “Potenciación de la
coeducación en los centros educativos y los centros de formación, reforzando el
concepto de corresponsabilidad…”
Pero nuestro marco de referencia
igualmente en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) acordados el 25 de
septiembre de 2015 por los Estados miembros de Naciones Unidas (ONU), así el
objetivo 4 de ODS señala la importancia de garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la
vida para todos. Por su parte, el objetivo 5 pretende lograr la igualdad entre
los géneros y empoderar a las mujeres y a las niñas.
Para finalizar mencionar a la
instrucción 4/2021 de la Dirección General de innovación e inclusión educativa,
para la elaboración e implantación del
plan de Igualdad de Género en los Centros educativos no universitarios de
Extremadura, que regula la creación de los planes de igualdad de género en los
centros de primaria y secundaria, así como su obligado cumplimiento, y los
procedimientos para adaptar el plan de igualdad a la realidad contextual y
educativa de cada centro educativo.
Todas estas leyes, normas y
recomendaciones, nacionales, internacionales y regionales, constituyen el marco
legal y estratégico, para nuestro plan de igualdad de centro.
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